ESTATUTOS DE AGREMGAS

 

Estatutos agremgas

CAPÍTULO I.  

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1°. DEL NOMBRE. Créase la entidad denominada ASOCIACIÓN GREMIAL COLOMBIANA DE COMERCIALIZADORES DE GAS, la cual usará como identificación la sigla AGREMGAS.

ARTÍCULO 2°. NATURALEZA. AGREMGAS es una entidad gremial, de carácter civil, sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 3°. DOMICILIO. El domicilio de AGREMGAS será la ciudad de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca, República de Colombia. Podrá abrir sucursales y agencias en todo el territorio nacional con arreglo a las leyes colombianas y a los presentes estatutos.

ARTÍCULO 4°. DURACIÓN. La duración de AGREMGAS será de noventa y nueve años (99), pero podrá disolverse y liquidarse con arreglo a las leyes y estos estatutos.

CAPÍTULO II.

OBJETOS Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5°. OBJETO. El objeto principal de AGREMGAS es:

a. La defensa de los intereses de la Industria de Gas en general, y la de sus afiliados en particular, en procura de la ética y sana competencia en la comercialización (del gas), del cumplimiento de la ley y del óptimo servicio al consumidor final en Colombia. AGREMGAS trabajará por el fortalecimiento del sector dentro de la más estricta legalidad.

b. El fomento de la unidad entre sus socios. En particular, contribuirá en la solución de conflictos regionales que se presenten entre sus afiliados en el desarrollo de su actividad comercial. Además fomentará la solidaridad y ayuda mutua entre los afiliados.

c. Actuar como vocero gremial de sus afiliados ante las entidades del Estado.

d. Determinar, proponer e impulsar políticas y programas, que estimulen el desarrollo y la productividad del sector gasífero colombiano.

e. Determinar, proponer e impulsar políticas y programas, que estimulen el desarrollo del comercio internacional del sector gasífero colombiano.

f. Mantener informados a sus afiliados, sobre el desenvolvimiento de las principales variables nacionales de diverso orden, que tengan que ver con el sector o que incidan en su actividad de comercialización.

g. Propender por que AGREMGAS obtenga representación ante los organismos estatales que tengan directa o indirectamente actividades decisorias en relación con el gas.

h. Participar en los organismos nacionales o internacionales que emitan normas técnicas relativas a la industria del gas.

i. Suministrar asistencia, asesoría y capacitación a sus afiliados, en Gerencia Estratégica, Mercadeo y Ventas, desarrollando el análisis táctico de la situación nacional y regional, de tal manera que sus afiliados puedan posicionarse favorablemente frente a sus competidores, maximizar las utilidades y minimizar el riesgo inherente a la aventura comercial.

j. Dar directamente o por medio de contrataciones, asistencia de servicios de ingeniería y técnicos en general a sus socios o a terceros, dentro de las tarifas y criterios acordados por la Junta Directiva.

k. Asistir y asesorar jurídicamente a sus afiliados, dentro de las tarifas, criterios y prioridades acordados por la Junta Directiva.

l. Asistir y asesorar judicialmente a sus afiliados, dentro de las tarifas, criterios y prioridades acordados por la Junta Directiva.

m. Proveer asistencia, asesoría o representación, si así lo aprueban en cada caso particular las partes involucradas, en negociaciones que realicen los afiliados si así ellos lo requieren, con un grado absoluto de confidencialidad.

n. Dar asistencia y asesoría en capacitación, en los temas de seguridad industrial a sus socios y empleados, auspiciando la formación y desarrollo de un estilo empresarial característico.

ñ. Organizar, dirigir, patrocinar o participar en los congresos, seminarios, estudios, investigaciones y demás actividades que actualicen conocimientos de la Asociación y sus afiliados y modernicen las técnicas para un mejor desarrollo de la industria del gas.

ARTÍCULO 6°. PRINCIPIOS. AGREMGAS se regirá por los siguientes principios:

a. Libertad para solicitar la afiliación según lo previsto en estos estatutos y para retirarse.

b. Igualdad de derechos y obligaciones.

c. Participación democrática en las deliberaciones.

d. Ausencia de cualquier discriminación.

e. Respeto y respaldo incondicional a las autoridades constituidas y a las leyes y normatividad vigentes.

f. Respeto y defensa de los principios que orientan y constituyen la razón y existencia del Estado.

g. Todo lo contemplado en el Código Ético y Comercial que se anexará a los presentes estatutos.

CAPÍTULO III.

DE LOS AFILIADOS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES.

Para aprobar la afiliación de nacionales se exigirá: certificado de existencia y representación legal del solicitante, cartas de presentación de dos afiliados, y las hojas de vida de los miembros de la Junta Directiva de la empresa solicitante.

Para el caso de afiliaciones de entidades internacionales, se exigirán los mismos documentos que se piden a la empresa nacional o sus equivalentes.

La Junta Directiva de AGREMGAS procederá al estudio de los documentos presentados por cada solicitante, reservándose el derecho de aprobar o improbar las afiliaciones.

PARÁGRAFO 1°. En caso de que la empresa afiliada sea vendida o cambie mayoritariamente la composición accionaria, o la de la Junta Directiva de la empresa afiliada, se deberá dar aviso de este evento a la Junta Directiva de AGREMGAS y renovar la afiliación. La Junta Directiva de AGREMGAS se reservará el derecho de aprobar dicha renovación.

PARÁGRAFO 2°. Podrán afiliarse como afiliados Directos a AGREMGAS las fábricas de cilindros de Gas Licuado del Petróleo (GLP), y los proveedores de partes o servicios para la industria del Gas Combustible en general, que sean aprobados por la Junta Directiva según lo previsto en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 3°. Se definen dos categorías de afiliados: directos y adscritos, cuya participación será reglamentada por la Asamblea General de AGREMGAS. Se clasificará como directo aquel afiliado cuya cuota de sostenimiento mensual sea superior a un  (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Los afiliados que solo alcancen este nivel de aporte (1 SMLMV), serán considerados como adscritos.

Las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas que sean socias de una comercializadora mayorista y/o almacenadora afiliada, recibirán la totalidad de los servicios estipulados en el artículo quinto de los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 4°. Aquellas empresas que tengan la categoría de Comercializadoras Mayoristas y/o Almacenadoras sólo podrán ser afiliados directos de AGREMGAS y no podrán ser afiliados en calidad de adscritos.

En el caso de los Distribuidores Inversionistas, transitorios o Comercializadores Minoristas, la clasificación como afiliados directos o adscritos se hará, por parte de la Agremiación, de acuerdo con su nivel de ventas, dado que éste es el que determina su cuota de sostenimiento. En todos los casos, el aporte se computará con base en la totalidad de las ventas, incluyendo los grupos empresariales.

ARTÍCULO 8°. DERECHOS. Los afiliados directos tendrán estos derechos:

a. Voz y voto en las asambleas.

b. Elegir y ser elegidos a cargos de dirección.

c. Revisar los libros y cuentas de AGREMGAS.

d. Presentar por escrito ante la Asamblea, Junta Directiva, el Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal, los reclamos y denuncias que estime.

e. En caso de que se surta un proceso de expulsión o desafiliación, el afiliado tendrá derecho a ser escuchado por la Junta Directiva para presentar los descargos a que hubiere lugar, dentro de los plazos que le fije la Junta Directiva.

f. Recibir todos los servicios e información propios de AGREMGAS, de acuerdo con lo establecido por los presentes estatutos y lo dispuesto por la Junta Directiva de la Agremiación.

g. A que se le respete la confidencialidad según sus solicitudes.

h. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la realización de sus labores, y al conjunto de la Agremiación en sus decisiones de trascendencia institucional o pública.

ARTÍCULO 9°. OBLIGACIONES. Los afiliados directos tendrán principalmente estas obligaciones:

a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

b. Pagar las contribuciones ordinarias y/o extraordinarias. El acumular mora en el pago de tres cuotas mensuales de manera continua o discontinua, hará perder automáticamente el carácter de afiliado.

c. Conocer y cumplir los estatutos.

d. Cumplir con las decisiones que toma la Asamblea y la Junta Directiva.

e. Guardar la confidencialidad de los asuntos internos de AGREMGAS.

f. Cumplir el Código Ético y Comercial que se anexará a los presentes estatutos.

g. Informar a la Junta Directiva de AGREMGAS, dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del evento, de los cambios en la composición accionaria o en la propiedad de la empresa afiliada.

ARTÍCULO 10°. ACTOS SUSCEPTIBLES DE SANCIONES.

  1. El acumular mora en el pago de tres cuotas mensuales de manera continua o discontinua hará perder automáticamente el carácter de afiliado. Si posteriormente paga lo adeudado, podrá reafiliarse realizando el proceso de afiliación contemplado en los presentes estatutos

 b. El no informar a la Junta Directiva de los cambios en la composición accionaria o en la propiedad de la empresa afiliada, dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del evento, hará perder automáticamente el carácter de afiliado.

c. Cuando se configure una situación de violación del Código Ético Comercial que se anexará a los presentes estatutos.

d. La Asamblea General establecerá mediante acta otras sanciones a los afiliados.

 PARÁGRAFO 1°. La Junta Directiva es el órgano de control disciplinario y sancionatorio de aquellos afiliados que contravengan los presentes estatutos, el Código Ético aprobado, y en general, la Ley y las sanas costumbres.

PARÁGRAFO 2°. La Junta Directiva podrá imponer como sanción, desde amonestaciones verbales o escritas, hasta la desafiliación del miembro infractor. En el trascurso del proceso, el investigado tendrá en todo momento, la potestad de ejercer su derecho a la defensa.

ARTÍCULO 11º. MÉRITO EJECUTIVO DE LAS CONTRIBUCIONES SOLICITADAS.  Las decisiones que adopte la Junta Directiva de la Agremiación, relativas a las contribuciones ordinarias y demás cuotas extraordinarias que se necesitaren solicitar para el adecuado desarrollo de las actividades propias de la Agremiación, prestan mérito ejecutivo. Todo afiliado estará obligado al pago de las cuotas de sostenimiento que le correspondan, aun de las causadas por los servicios que no aproveche o utilice.

PARÁGRAFO 1°. CUMPLIMIENTO EJECUTIVO. Vencido el plazo para el pago de la contribución extraordinaria, o de la tercera cuota de sostenimiento vencida, el Director Ejecutivo procederá a obtener el pago atrasado por la vía ejecutiva y en el juicio no serán admisibles más excepciones que las de pago y error de cuenta. Constituirá suficiente título ejecutivo el certificado expedido por el Director, en el que haga constar la fuente que permite hacer exigible la suma de dinero que está siendo cobrada al afiliado, la cual debe ser clara, cierta, líquida y exigible. Este documento prestará mérito ejecutivo sin necesidad de previo requerimiento, constitución en mora, notificación o reconocimiento alguno. Es entendido que los afiliados, por el hecho de su adhesión a los presentes estatutos, han aceptado que serán de su cargo los costos judiciales y extrajudiciales del cobro, si se causaren, incluyendo en éstos los honorarios del abogado a quien se encomiende la cobranza. Además, en caso de acción judicial y para hacer efectivo el pago, el afiliado deudor se somete a la jurisdicción de cualquier Juez de la República competente por razón de la cuantía; salvo que la Junta Directiva hubiere acordado la respectiva exención.

CAPÍTULO IV.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 12°. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. AGREMGAS tendrá los siguientes órganos de dirección:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva.

c. El Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO 1°. AGREMGAS contará con un Comité Asesor Contable, nombrado por una asamblea general de contadores de las empresas afiliadas, el cual se dará su propio reglamento.

ARTÍCULO 13°. ADMINISTRACIÓN. La administración, dirección y manejo de AGREMGAS estará a cargo del Director Ejecutivo.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 14°. CONSTITUCIÓN. La Asamblea General estará constituida por la reunión de los afiliados directos de AGREMGAS.

Los afiliados adscritos participarán con voz y sin voto.

ARTÍCULO 15°. REUNIONES. La asamblea se reunirá de forma ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, en el domicilio principal y en forma extraordinaria se reunirá cuantas veces sean necesarias. Si no hay convocatoria a la Asamblea Ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, la asamblea misma podrá reunirse por derecho propio a partir del primer día hábil del mes de abril del respectivo año.

Presidirá la Asamblea quien esté presidiendo la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16°. CONVOCATORIA. Podrán convocar la Asamblea General:

a. El Director Ejecutivo.

b. La Junta Directiva, por intermedio del Presidente de la Junta.

c. El Revisor Fiscal.

d. El 20% de los afiliados por intermedio del Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 17°. FORMA DE CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL. Las convocatorias ordinarias se harán por escrito con por lo menos quince días hábiles de anterioridad, consignando el orden del día, enviando la citación a la dirección registrada del afiliado. Las convocatorias extraordinarias se podrán hacer con cinco días hábiles de antelación.

ARTÍCULO 18°. QUÓRUM Y DECISIONES.

a. QUÓRUM DELIBERATORIO. Forma el quórum deliberatorio la presencia de un número plural de personas que represente por lo menos la mitad más uno de los afiliados.

b. QUÓRUM DECISORIO. Forma el quórum decisorio la presencia de un número plural de personas que represente por lo menos la mitad más uno de los afiliados.

c. DESICIONES. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos, salvo que se necesite mayoría calificada.

d. Para poder votar se requiere estar a paz y salvo con la Asociación.

ARTÍCULO 19°. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea:

a. Ser la máxima autoridad de AGREMGAS.

b. Nombrar y remover al Revisor Fiscal y la Junta Directiva, tanto los miembros principales como los suplentes.

c. Decretar las contribuciones de sostenimiento, ordinarias y/o extraordinarias.

d. Aprobar gastos o contratos superiores a los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

e. Aprobar o improbar los balances y el estado de cuentas.

f. Considerar los informes de los Directivos.

g. Aprobar las reformas estatutarias.

h. Fijar políticas gremiales de la institución.

i. Las demás funciones que asignen los presentes estatutos y todo lo no previsto.

PARÁGRAFO 1°. Para la designación de la Junta Directiva se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a. Cualquier afiliado directo asistente a la asamblea podrá presentar candidatos y/o plancha completa con los nombres de los cinco miembros principales y cinco miembros suplentes numéricos para integrar la Junta Directiva.

El Presidente de la asamblea pondrá a consideración de los afiliados asistentes las respectivas planchas.

c. Cada afiliado asistente depositará su voto secreto en una urna, por la plancha que considere más conveniente.

d. Se designará una comisión estructuradora de votos, la cual, en la misma asamblea dará a conocer los resultados de la votación.

PARÁGRAFO 2º: Si la Asamblea así lo decide se podrá realizar la elección de la Junta Directiva por aclamación.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20°. COMPOSICIÓN. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros principales y cinco miembros suplentes numéricos. Todos ellos deberán ser afiliados o representar directamente a los afiliados. Tendrán un período de un año y serán reelegibles. Podrán ser removidos por la asamblea en cualquier tiempo.

PARÁGRAFO 1°.  Todo miembro de Junta Directiva perderá, automáticamente, su carácter de tal, cuando la empresa afiliada o el afiliado al cual representa, o del cual hace parte, se retire o sea desvinculado de la Agremiación.

En este caso, la Junta Directiva restante convocará a elecciones, en una asamblea extraordinaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al suceso, con el fin de suplir el cargo vacante.

PARÁGRAFO 2°. El miembro de la Junta Directiva que, sin justa causa, deje de asistir a cuatro (4) reuniones continuas perderá su carácter de tal, pasando un suplente a ser miembro principal.

ARTÍCULO 21°. DECISIONES.

Habrá quórum para las reuniones de la Junta Directiva con la presencia de tres de sus miembros.  Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo en aquellos casos que requiera votación calificada.

El Director Ejecutivo asiste por derecho propio a la Junta Directiva, sin voto.

PARÁGRAFO 1°. Cuando las circunstancias lo aconsejen, o la especialidad del tema a tratar así lo indique, el Director Ejecutivo y/o la Junta, podrán invitar a participar  en sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas distintas de los miembros que, de acuerdo con estos estatutos, la conforman.

ARTÍCULO 22°. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Dirigir la marcha general de AGREMGAS y velar por que se cumplan sus objetivos, así como los presentes estatutos.

b. Resolver sobre las renuncias o licencias del Director Ejecutivo. El Presidente de la Junta Directiva suscribirá en representación de AGREMGAS el contrato de trabajo del Director Ejecutivo.

c.  Aprobar la planta de personal.

  1. Fijar la remuneración y bonificaciones del Director Ejecutivo

 d. Ser órgano consultor del Director Ejecutivo.

 e. Elegir el Presidente y el Vicepresidente de la Junta.

 f. Nombrar el Secretario de la Junta Directiva de AGREMGAS.

 g. Autorizar gastos o contratos superiores a cien (100) SMMLV y hasta por un máximo de doscientos (200) SMMLV.

 h. Elaborar planes y programas que tiendan a cubrir los objetivos de AGREMGAS.

 j. Autorizar beneficios de carácter extralegal a favor del personal de AGREMGAS.

 k. Fijar la política de viáticos para viajes y gastos de representación.

 l. Expedir su propio reglamento y las demás funciones que le asigne la Asamblea General.

 m. Aprobar cuotas extraordinarias.

 PARÁGRAFO 1°. Los actos de la Junta Directiva pueden ser revocados, modificados y adicionados por la Asamblea General.

 PARÁGRAFO 2°. El Presidente de la junta será a su vez el Presidente de las asambleas generales de afiliados; además podrá suscribir a nombre de AGREMGAS los actos administrativos autorizados por la Junta Directiva, y firmará conjuntamente con el Director Ejecutivo todos los cheques correspondientes a los pagos de AGREMGAS. En caso de ausencia será reemplazado plenamente en sus funciones por el Vicepresidente.

CAPÍTULO VII.

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 ARTÍCULO 23. DIRECTOR EJECUTIVO. AGREMGAS tendrá un Director Ejecutivo nombrado a término indefinido y removible en cualquier tiempo por la Asamblea, quien será el único vocero autorizado de la Agremiación ante el público en general.

La Asamblea o la Junta Directiva podrá delegar esta función, de manera expresa y por mayoría simple, a una o varias personas, sean o no miembros de AGREMGAS.

ARTÍCULO 24°. FUNCIONES. Son funciones del Director:

a. Representar judicial y extrajudicialmente a AGREMGAS. Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para representar a AGREMGAS y delegarles las facultades que a bien tenga.

b. Contratar el personal y fijarle y pagarle sus asignaciones.

c. Abrir con el Presidente o con el Vicepresidente de la Junta Directiva las cuentas bancarias. Los pagos que se realicen deberán llevar la firma conjunta del Director Ejecutivo y el Presidente de la Junta Directiva, exceptuando aquellos que se efectúen por Caja Menor, según lo reglamente la Junta Directiva.

d. Presentar los balances y cuentas de orden con la firma del Revisor Fiscal.

e. Ser el jefe de personal.

f. Ejecutar los mandatos de la asamblea y de la Junta Directiva.

g. Mantener a los afiliados informados sobre la marcha de AGREMGAS.

h. Aprobar o celebrar contratos y gastos hasta por cien (100) SMMLV.

i. Presentar planes y programas tendientes a cumplir los objetivos de AGREMGAS tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General.

j. Liderar la creación de consorcios comerciales integrados por los afiliados de AGREMGAS que estén interesados en pertenecer a ellos, y cuyo funcionamiento será complementario pero independiente de AGREMGAS. El Director Ejecutivo podrá ser parte en dichos consorcios.

k. Las demás funciones que se le impongan.

CAPÍTULO VIII

DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25°. SECRETARIO. AGREMGAS tendrá un Secretario de la Junta Directiva para el período de un año, reelegible indefinidamente y removible en cualquier tiempo por parte de la misma Junta Directiva.

ARTÍCULO 26°. FUNCIONES. Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:

a. Ser el Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva y elaborar las respectivas actas.

b. Colaborar con el Director Ejecutivo en lo propio de su cargo.

c. Mantener informado al Presidente Honorario de AGREMGAS sobre la marcha de la Asociación.

CAPÍTULO IX

DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 27°. REVISOR FISCAL. AGREMGAS tendrá un revisor fiscal principal y uno suplente, para períodos de un año, reelegibles indefinidamente. Dicho revisor fiscal podrá ser una persona natural o jurídica, y deberá cumplir con las disposiciones legales referentes a su cargo.

ARTÍCULO 28°. FUNCIONES. Son funciones del Revisor fiscal las siguientes:

a. Velar porque se cumplan los estatutos y los mandatos de la Asamblea y la Junta Directiva.

b. Tener voz en la Asamblea y la Junta Directiva.

c. Asistir a las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva.

d. Señalar ante la Asamblea, por escrito, cualquier irregularidad.

e. Presentar los estados financieros de AGREMGAS ante la Asamblea, así como el informe fiscal para el período respectivo.

f. Las demás que se le asignen por parte de la Asamblea y la Junta Directiva.

CAPÍTULO X.

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 29°. FORMACIÓN. El patrimonio de AGREMGAS estará formado por los aportes y contribuciones, ordinarias y/o extraordinarias de los afiliados. Por los bienes y valores que a cualquier título ingresen al tesoro, ya sean estos auxilios, donaciones, legados, gananciales, intereses, arrendamientos o similares.

 ARTÍCULO 30°. DE LOS CONTRATOS. En desarrollo del objeto de AGREMGAS, ésta podrá celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, laborales, administrativos y dispositivos.

 ARTÍCULO 31°. DIRECCIÓN. La dirección del patrimonio estará a cargo del Director Ejecutivo. Todos los gastos superiores a un salario mínimo mensual legal vigente serán pagados mediante cheque, el cual deberá llevar las firmas autógrafas del señor Presidente de la Junta Directiva o del señor Vicepresidente de la Junta Directiva y del señor Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO 1°. AGREMGAS dispondrá de un Caja Menor que funcionará de manera rotatoria, con un cupo máximo equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los reembolsos a dicha Caja Menor se harán cada vez que la disponibilidad existente en caja baje del 50% del cupo, mediante cheque firmado conjuntamente por el Presidente o el VicePresidente de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

CAPÍTULO XI

VOTACIÓN CALIFICADA

ARTÍCULO 32°. Se entiende por votación calificada aquella que, para la aprobación, ya sea a favor o en contra de lo votado, requiera de un mínimo del 70% de los afiliados.

ARTICULO 33°. ACTOS QUE LA REQUIEREN. Los siguientes actos requieren de una mayoría calificada:

a. Reforma de los estatutos. Requiere de una mayoría calificada que represente más del 70% de los afiliados.

b. Separar afiliados por exclusión. Requiere de una mayoría calificada de por lo menos el 80% de los participantes en la reunión de la Junta Directiva respectiva, excepto en el caso de que un afiliado pierda automáticamente su carácter como tal, por haber dejado cancelar tres cuotas de sostenimientos continuas o discontinuas, según lo contemplado en los presentes estatutos.

c. Aprobar la afiliación de nuevos miembros. Requiere de una mayoría calificada del 100% de los participantes en la reunión de la Junta Directiva respectiva y está sujeta a ratificación de la asamblea.

d. Disolver a AGREMGAS. Requiere de una mayoría calificada del 100% de la asamblea.

CAPÍTULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 34°. DISOLUCIÓN. La disolución de AGREMGAS se votará en la forma prevista en estos estatutos. También se efectuará por mandato legal o por disposición de la autoridad competente.

ARTÍCULO 35°. LIQUIDACIÓN. Disuelta AGREMGAS se procederá a su liquidación como una corporación civil sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 36°. DESTINO DE LOS BIENES. Pagados los créditos, que tienen prelación según la ley. Se pagarán las deudas civiles, luego las deudas comerciales, y el remanente se donará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 37°. LISTA DE AFILIADOS. La lista de afiliados se insertará en el Acta Constitución y en el Libro de Afiliados. Cualquier nueva afiliación se registrará mediante acta inserta en el mencionado libro.

ARTÍCULO 38°. ACTAS. Toda actuación de la Asamblea General o de la Junta Directiva se consignará en actas, firmadas por el Presidente y el Secretario respectivo.

 ARTÍCULO 39°. REFORMA ESTATUTARIA. Tanto para esta constitución, como para futuras reformas, solo se requiere de una vuelta para su aprobación, con una votación calificada de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 40°. CÓDIGO ÉTICO Y COMERCIAL. La Junta Directiva aprobará un Código Ético Comercial que se constituirá como un anexo a los presentes estatutos, y será de obligatorio cumplimiento para los afiliados.

PARÁGRAFO 1°. Las sanciones por incumplimiento se sujetarán a lo contemplado en el artículo 10 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 41°. DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO. El valor de la cuota mensual de sostenimiento será fijado por la Junta Directiva de AGREMGAS o por la Asamblea General de afiliados, en un monto para cada afiliado tasado en pesos por galón o su equivalente en pesos  por kilovendido.

En el caso de los Distribuidores Inversionistas, transitorios o Comercializadores Minoristas, la clasificación como afiliados directos o adscritos se hará, por parte de la Agremiación, de acuerdo con su nivel de ventas, dado que éste es el que determina su cuota de sostenimiento. se computará con base en la totalidad de las ventas, incluyendo los grupos empresariales, sin que se incurra en doble contribución.

PARÁGRAFO 1°.  En el caso de los miembros adscritos, que sean distribuidores inversionistas o comercializadores minoristas,   que por el monto de sus ventas no alcancen un nivel de cuota superior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV), la cuota mensual mínima de sostenimiento será igual a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV), lo cual es lo que determina su carácter de adscritos.

 Para el caso de aquellos afiliados que no comercialicen gas combustible en el territorio nacional, (por ejemplo fábricas de cilindros, afiliados internacionales, proveedores de válvulas o partes, etc.), la cuota mensual de sostenimiento se tasa en dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV);

PARÁGRAFO 2°. Para el cobro de las cuotas de sostenimiento que se encuentren en mora por parte de afiliados deudores, se aplicará lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 11 de los presentes estatutos.

Hasta aquí los estatutos aprobados por la Asamblea General de la ASOCIACIÓN GREMIAL COLOMBIANA DE COMERCIALIZADORES DE GAS, AGREMGAS.